ATC 225/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:225A
Número de Recurso10223-2006

AUTO I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de noviembre de 2006, don S.L.i representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Eugenia Carmona Alonso, interpuso recurso de amparo contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid recaído en procedimiento abreviado 574-2006 sobre extranjería.

  2. La Procuradora Sra. Carmona Alonso, por escrito presentado el 2 de abril de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 11 de junio de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don S.L.i y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

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