ATC 232/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:232A
Número de Recurso5990-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don José Núñez Armendáriz en nombre de don A.G., se presentó recurso de amparo el día 2 de junio de 2006 que se registró con el número 5990-2006.

  2. El día 31 de marzo de 2008, por el mismo Procurador Sr. Núñez Armendáriz, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 7 de abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de junio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don A.G. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

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