ATC 236/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:236A
Número de Recurso2851-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito del Letrado Sr. Samy Philippe Michel, recibido por correo en el Registro General de este Tribunal el día 28 de marzo de 2007, se manifestaba la intención de recurrir en amparo por don J.A. el auto de 13 de febrero de 2007 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la apelación núm. 56-2007, escrito que fue registrado con el número de recurso de amparo 7012-2007.

  2. Por el citado Letrado el 8 de mayo de 2007 se presentó escrito aportando ratificación del recurrente y cumplimentando parte de otros particulares para los que había sido requerido por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2007.

  3. Recibida comunicación del Colegio de Procuradores de Madrid designando a la Procuradora doña Almudena Gil Segura para la representación del recurrente y recibidas las actuaciones de la Audiencia Provincial de Barcelona , por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2008 se concedió plazo de treinta días para que fuera formulada la correspondiente demanda y, requiriéndose , por providencia de 3 de junio de 2008, a la citada Procuradora para que manifestara la causa de no haberla formalizado, por escrito presentado en el Registro General del 12 de junio de 2008 contestó que la no presentación de la demanda de amparo se debía al desistimiento del recurrente por falta de objeto.

  4. Del anterior escrito, por diligencia de ordenación de 26 de junio de 2008, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente contestando por escrito de 7 de julio de 2008 en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don J.A. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR