ATC 22/2013, 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2013:22A
Número de Recurso4307-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 12 de julio de 2012, se dedujo recurso de amparo frente a la Sentencia de 23 de abril de 2012, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación 705-2011, dimanante del procedimiento ordinario núm. 514-2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A. Estrada, así como frente a las providencias de 29 de mayo y 7 de junio de 2012 por las que se inadmitieron sendos incidentes de nulidad de actuaciones.

    Por providencia de la Sección Cuarta, de 14 de noviembre de 2012, se inadmitió la demanda de amparo por extemporaneidad a causa de haberse prolongado improcedente la vía judicial previa mediante la interposición de un incidente de nulidad (el deducido en segundo lugar) manifiestamente improcedente.

    Contra dicha providencia interpone recurso de súplica el Ministerio Fiscal por considerar que la demanda fue interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto legalmente

  2. Los antecedentes procesales relevantes para la resolución del presente recurso son, sucintamente expuestos, los siguientes:

    Tras el dictado de la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de abril de 2012, los demandantes de amparo dedujeron incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido por providencia de 29 de mayo de 2012, notificada telemáticamente a su representación procesal el 30 de mayo de 2012.

    Interpuesto un nuevo incidente de nulidad de actuaciones, fue inadmitido por providencia de 7 de junio de 2012, notificada el día 9 siguiente.

  3. El Ministerio Fiscal aduce en su recurso que, aun cuando el segundo incidente de nulidad de actuaciones fuese improcedente, la demanda de amparo fue presentada el último día del plazo de treinta días contados desde la notificación de la providencia de inadmisión del incidente de nulidad primeramente intentado. Parte para ello de que la notificación fue efectuada el día 31 de mayo de 2012, según se sostiene en el escrito de demanda de amparo.

    La representación procesal de los demandantes de amparo formuló alegaciones haciendo suyas las del Ministerio Fiscal y aportando justificación de que la providenciad de 29 de mayo de 2012, fue notificada telemáticamente a su representación procesal el 30 de mayo de 2012, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 151.1 y 162.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, ha de tenerse por practicada al día siguiente, 31 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. En el presente recurso de súplica sostiene el Ministerio Fiscal que la demanda de amparo fue presentada el último día del plazo de treinta días previsto legalmente para los recursos formulados frente a resoluciones judiciales, plazo que habría de computarse desde el 31 de mayo de 2012 en que se notificó la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones deducido contra la Sentencia de la Audiencia Provincial frente a la que se demanda amparo y sin que en el cómputo de dicho plazo haya interferido la interposición de un segundo incidente de nulidad de actuaciones.

  2. Asiste la razón al Ministerio Fiscal, pues, en efecto, la interposición de un segundo incidente de nulidad de actuaciones manifiestamente improcedente no interrumpe el plazo de caducidad previsto legalmente para la interposición del recurso de amparo. De modo que, computado desde el 31 de mayo de 2012 en que se notificó la providencia desestimatoria del incidente de nulidad de actuaciones, el plazo vencía el día 12 de julio en que se presentó la demanda de amparo. A lo que ha de añadirse que, dado que en tal fecha el segundo incidente de nulidad de actuaciones ya se había resuelto, tampoco puede calificarse de prematuro el recurso de amparo interpuesto, pues la vía judicial había ya concluido.

Consecuentemente, la demanda de amparo se presentó dentro del término de treinta días previsto legalmente, resultando procedente dejar sin efecto la providencia de inadmisión de 14 de noviembre de 2012.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, dejar sin efecto la providencia de inadmisión de 14 de noviembre de 2012.

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.

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