ATC 140/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:140A
Número de Recurso9519-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de diciembre de 2005, don A.B. representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona recaída en recurso de apelación 173-2005 contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, procedimiento. abreviado 378-2004.

  2. El Procurador Sr. Ferrer Recuero, por escrito presentado el 29 de enero de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de abril de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don A.B. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dos de junio de dos mil ocho.

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