ATC 145/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:145A
Número de Recurso9703-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Alfonso de Murga Florido en nombre de doña I.M., se presentó recurso de amparo el día 30 de diciembre de 2005 que se registró con el número 9703-2005.

  2. El día 7 de febrero de 2008, por el mismo Procurador Sr. de Murga Florido, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 12 de febrero siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 9 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña I.M. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho.

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