ATC 154/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:154A
Número de Recurso5153-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 6 de junio de 2007, doña F.T., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas y asistida por el Abogado don Jesús Suárez Balmaseda, profesionales ambos designados por el turno de oficio, interpuso demanda de amparo contra Sentencia de 4 de mayo de 2007 de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en recurso de apelación núm. 41-2007, interpuesto contra Auto de 19 de diciembre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid.

  2. Estando pendiente de resolver esta Sección sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo, la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, por escrito presentado en este Tribunal el 27 de febrero de 2008, manifiesta que desiste del recurso de amparo, lo que ratifica con su firma el Abogado que asume la asistencia letrada, por haberse dictado Sentencia estimatoria en el recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones.

  3. Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2008 en el que manifiesta que no halla obstáculo para acceder al desistimiento, toda vez que esta forma de terminación del proceso constitucional de amparo está expresamente admitida por los arts. 80 y 86 LOTC, no existe perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, pues la representación de oficio debe estimarse suficiente a los efectos previstos en el art. 25.2.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, máxime en los supuestos de extranjería, como acontece en el presente caso. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida del recurso de amparo a doña F.T. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a once de junio de dos mil ocho.

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