ATC 158/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:158A
Número de Recurso7951-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 10 de octubre de 2007, el Procurador de los Tribunales don Florencio Araez Martínez, en representación de don M.R., interpuso recurso de amparo contra Sentencia de 12 de marzo de 2007 y providencia de 27 de julio de 2007 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, recaídas en incidente de nulidad de actuaciones del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 30 de julio de 2006, dictada en el procedimiento ordinario núm. 310-2004 del Juzgado de Primera Instancia de Villacarrillo, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. Araez Martínez, por escrito presentado en este Tribunal el 12 de diciembre de 2007 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 17 de diciembre del 2.007 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 14 de febrero de 2.008, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don M.R. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

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