ATC 176/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:176A
Número de Recurso7376-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por la Letrada doña María Teresa Peña García-Margallo, en nombre de don R.O., se presentó escrito el día 19 de septiembre de 2007 solicitando designación de procurador del turno de oficio a fin de interponer demanda de amparo, que fue registrado con el número 7376-2007.

  2. Designada por el Colegio de Procuradores para la representación de don R.O. la Procuradora doña María Jesús Fernández Salagre y presentada la demanda de amparo el 18 de octubre de 2007, por la misma Procuradora se presentó escrito de 16 de marzo de 2008, desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2008, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 27 de mayo de 2008, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don R.O. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil ocho

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