ATC 220/2012, 27 de Noviembre de 2012

PonenteExcms. Srs. don Pascual Sala Sánchez, doña Adela Asua Batarrita y don Juan José González Rivas
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2012:220A
Número de RecursoRecurso de amparo 5547-2012

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de octubre de 2012, el Procurador de los Tribunales don Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de don Johnson Christopher, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 4969-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 51-2010.

  2. Por escrito de 12 de noviembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 5547-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

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