ATC 123/2008, 8 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2008
Número de resolución123/2008

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de octubre de 2004, por Granja Porta S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, interpuso recurso de amparo contra Sentencia y Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recaída en recurso de apelación núm.11-2002 contra la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huesca en procedimiento ordinario núm. 177-2000.

  2. El Procurador Sr. Olivares de Santiago, por escrito presentado el 21 de noviembre de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 5 de diciembre de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 28 de diciembre de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a la empresa Granja Porta S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.

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