ATC 96/2012, 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2012:96A
Número de Recurso7493-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de octubre de 2010, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de doña Miren Gotzone López de Luzuriaga Fernández y bajo la dirección letrada de don Iker Urbina Fernández, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2010, dictado en recurso de casación núm. 10284-2010, y frente al Auto de 3 de febrero de 2010 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en ejecutoria 62-2002, que aprobó el licenciamiento definitivo de la recurrente para el día 12 de septiembre de 2019.

    En la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas. Aduce el recurrente que en dichas resoluciones, al haberse aplicado la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 197/2006, de 28 de febrero, se ha retrasado su licenciamiento definitivo en nueve años, por lo que su ejecución le ocasionaría un perjuicio que haría al amparo perder su finalidad. Junto a ello, se alega también que la suspensión de las resoluciones impugnadas no ocasionaría una grave perturbación de los intereses generales, pues la única consecuencia que de la misma se derivaría, en el caso de que finalmente se desestimara el recurso de amparo, sería la demora en el cumplimiento de la pena.

  2. La Sala Primera de este Tribunal, por sendas providencias de 26 de marzo de 2012, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, así como conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente.

  3. La recurrente, por escrito presentado en el Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid el 3 de abril de 2012 y registrado en este Tribunal el 16 de abril de 2012, presentó alegaciones reiterando los argumentos expuestos en su escrito de demanda. Insiste en los graves perjuicios que le ocasionaría la ejecución de las resoluciones impugnadas, dado que, como consecuencia de la nueva liquidación de condena efectuada, se retrasaría nueve años su licenciamiento definitivo. Considera que, por ello, de no atenderse su solicitud, el amparo podría perder su finalidad ya que no se le podría restituir el tiempo cumplido en exceso. Por otra parte, señala que la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas no afectaría al interés general, ya que si el amparo se denegara podría reingresar en prisión y cumplir entonces la pena que le faltara.

  4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este Tribunal el 18 de abril de 2012, presentó alegaciones e interesó que se denegara la suspensión, citando para ello diversos Autos de este Tribunal que han resuelto sobre la suspensión en casos similares

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que cuando la ejecución del acto o Sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

Este Tribunal ha reiterado que en casos como el presente, en los que se solicita la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales por las que se aprueba la fecha de licenciamiento definitivo en aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 197/2006, de 28 de febrero, no resulta procedente la puesta cautelar en libertad del recurrente por implicar una perturbación grave de los intereses generales, y, en concreto, del legítimo interés público en el cumplimiento de las penas, en atención a la gravedad de las penas que se están ejecutando. A ello se añade la circunstancia de que la puesta en libertad del recurrente supondría, al menos parcialmente, un otorgamiento anticipado del amparo que se solicita, lo que desnaturalizaría la naturaleza cautelar de la medida (por todos, ATC 206/2010, de 30 de diciembre).

Por tanto, como interesa el Ministerio Fiscal, la solicitud de la suspensión debe ser rechazada, ya que se trata del cumplimiento de penas graves y su concesión supondría la puesta en libertad de la recurrente y, con ello, un parcial otorgamiento anticipado del amparo.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión solicitada en el recurso de amparo núm. 7493-2010.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

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