ATC 74/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:74A
Número de Recurso7835-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 25 de julio de 2006, doña M.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza recaído en procedimiento abreviado. 195-2006.

  2. El Procurador Sr. Estévez Fernández Novoa, por escrito presentado el 17 de octubre de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 15 de noviembre de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida del recurso de amparo a doña M.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho.

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