ATC 34/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:34A
Número de Recurso10282-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 16 de noviembre de 2006, don J.C., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Lopez Roses y asistido por la Abogada doña Victoria Espejel Cabello, profesionales ambos designados por el turno de oficio, interpuso demanda de amparo contra el Auto de 27 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid dictado en procedimiento abreviado 739-2006.

  2. Estando pendiente de resolver esta Sección sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo, la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Espejel Cabello, por escrito presentado en este Tribunal el 7 de noviembre de 2007, manifiesta que desiste del recurso de amparo, lo que ratifica con su firma el Abogado que asume la asistencia letrada, por haberse dictado Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, mediante el que se declaró por terminado el procedimiento abreviado 739-2006, quedando sin efecto el señalamiento para la vista acordada para el día 24 de Abril de 2.008, motivo del recurso de amparo planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2007 en el que manifiesta que no halla obstáculo para acceder al desistimiento, toda vez que esta forma de terminación del proceso constitucional de amparo está expresamente admitida por los arts. 80 y 86 LOTC, no existe perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Fundamentos jurídicos

nico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, pues la representación de oficio debe estimarse suficiente a los efectos previstos en el art. 25.2.1º de la Ley de enjuiciamiento civil, máxime en los supuestos de extranjería, como acontece en el presente caso. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.C. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

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