ATC 64/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:64A
Número de Recurso7636-2006

A U T O

Antecedentes

Primero

Por la Procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz en nombre de don J.M. y otro, se presentó recurso de amparo el día 19 de junio de 2006 que se registró con el número 7636-2006.

Segundo

El día 10 de octubre de 2007, por la misma Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

Tercero

Ratificada la solicitud de desistimiento, se acordó por diligencia de ordenación de fecha 13 de diciembre de 2007, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 8 de enero último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don J.M. y otro acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

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