ATC 26/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:26A
Número de Recurso1209-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de febrero de 2007, don P.S. representado por el Procurador de los Tribunales doña Rocío Arduan Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid recaída en recurso de apelación 43/2007 dimanante del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid, juicio rápido 379-2006.

  2. La Procuradora Sra. Arduan Rodríguez,, por escrito presentado el 22 de febrero de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 19 de marzo de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 26 de marzo de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don P.S..

Madrid, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

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