ATC 28/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2012
Número de resolución28/2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 11 de octubre de 2010, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Ribas, en nombre y representación de don Luis María Lizarralde Izagirre, interpuso recurso de amparo contra la providencia de 18 de noviembre de 2009, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la ejecutoria núm. 60-1996, dimanante del sumario núm. 1-1981 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, por el que se aprueba la fecha de licenciamiento definitivo del recurrente, contra el Auto de 16 de diciembre de 2009 de la misma Sala, que desestima el recurso de súplica interpuesto y confirma la providencia anterior, y contra el Auto de 8 de julio de 2010, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación interpuesto contra las anteriores resoluciones.

  2. En la demanda de amparo se alega que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado los derechos a la libertad (art. 17.1 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), así como los principios de seguridad jurídica e irretroactividad (art. 9.3 CE), y al principio de que las penas privativas de libertad han de estar orientadas hacia la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE).

    En otrosí, el recurrente manifestaba ser conocedor de las resoluciones de este Tribunal dictadas, en demandas similares a la presente, al decidir sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, en las que se acordaba su denegación. Por ello, solicitaba la tramitación y resolución urgente del recurso por estar directamente afectado el derecho a la libertad.

  3. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 14 de abril de 2011, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigir sendas comunicaciones a los órganos judiciales competentes para la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que, si lo desearen, pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo.

    Por providencia de igual fecha, se acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.4 LOTC, otorgar un plazo común de tres días al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal para que formulasen las alegaciones que tuvieran por conveniente sobre la suspensión interesada.

  4. La representación procesal del demandante de amparo evacuó el citado trámite a través de un escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 3 de mayo de 2011, en el que manifestó que en la demanda de amparo no se solicitaba la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas, sino la tramitación y resolución urgente del recurso.

  5. El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones presentado el 17 de mayo de 2011, solicita que se deniegue la suspensión solicitada, en atención al criterio seguido por este Tribunal en el ATC 206/2010, de 30 de diciembre, que resolvió una petición dimanante de un recurso sustancialmente igual al presente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Advertido por el propio demandante, tal como se refleja en el antecedente número cuatro, que no ha solicitado la suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas, resulta procedente en este trámite acordar el archivo de la presente pieza de suspensión.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Archivar la pieza separada de suspensión del recurso de amparo núm. 7325-2010.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR