ATC 174/2011, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2011:174A
Número de Recurso9156-2006

AUTO ANTECEDENTES

  1. El 4 de octubre de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, al que se acompaña, junto con el testimonio del recurso contencioso-disciplinario ordinario núm. 1-2006, que se tramita ante dicha Sala, el Auto de 26 de julio de 2006, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 453.2, en el inciso "por falta grave" y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.2 (sic), 106 y 117.5 CE.

  2. La presente cuestión de inconstitucionalidad tiene su origen en el recurso contencioso-disciplinario ordinario (núm. 1-2006) interpuesto el 27 de septiembre de 2005 por el capitán psicólogo del cuerpo de sanidad militar don Manuel Jiménez Herrera, con destino en la enfermería del Mando Aéreo General, una vez agotada la vía administrativa previa, contra la sanción de diez días de arresto impuesta por el señor coronel jefe de la enfermería del Mando Aéreo General como responsable de una falta leve prevista en el art. 7.34 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de las fuerzas armadas. Una vez concluso el procedimiento, y antes de dictar Sentencia, la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Segundo, mediante providencia de 8 de mayo de 2006, acordó abrir el incidente previsto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el plazo común de diez días, sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 453.2, en el inciso "por falta grave", y 468, apartado b), de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.2, 106 y 117.5 CE. Tanto el Fiscal como el Abogado del Estado manifestaron su oposición al planteamiento de la cuestión, mientras que el recurrente se pronunció a favor del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. La Sala dictó Auto con fecha 26 de julio de 2006, acordando plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 453.2, en el inciso "por falta grave", y 468 b) de la Ley Orgánica procesal militar de 13 de abril de 1989, al apreciar, con fundamento en la STC 202/2002, de 28 de octubre, que entran en contradicción con lo establecido en los arts. 24.2, 106 y 117.5 CE.

  3. Por providencia de 24 de octubre de 2006 la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran convenientes. Asimismo, se acordó publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado".

  4. Con fecha 14 de noviembre de 2006 el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, presentó su escrito de alegaciones remitiéndose en lo fundamental a las ya formuladas con ocasión de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6188-2002 elevada al Pleno por la Sala Segunda de este Tribunal, remisión luego reiterada en las posteriores cuestiones núms. 4204-2003 y 5291-2003.

  5. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de noviembre de 2006 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó a este Tribunal que da por personada a la Cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la LOTC. Asimismo remite la cuestión a la dirección de estudios y documentación y al departamento de asesoría jurídica de la Secretaría General.

  6. El 15 de noviembre de 2006 se recibió escrito del Vicepresidente del Senado en el que comunicaba que la Cámara se personaba en el proceso ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  7. Por escrito registrado el 23 de noviembre de 2006 el Fiscal General del Estado formuló sus alegaciones, interesando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 468 b) y 453.2, inciso "por falta grave", de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por entender que los preceptos cuestionados son contrarios a los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE, por las razones ya argumentadas a propósito de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 6188-2002, 4202-2003, 6503-2005 y 1096-2006, a las que expresamente se remite ahora para evitar repeticiones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. La Sala de 1o Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Segundo con sede en Sevilla ha planteado cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 468, apartado b), y 453.2, en el inciso "por falta grave", de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.2 (sic), 106 y 117.5 CE, al impedir al sancionado por una infracción leve impugnar por motivos de legalidad ordinaria la actuación administrativa a través de un recurso contencioso-disciplinario ordinario.

En primer término es preciso aclarar que, pese a que en la parte dispositiva del Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad fechado el 26 de julio de 2005, el órgano jurisdiccional apunta como parámetro de constitucionalidad el apartado segundo del art. 24 CE, en realidad en su argumentación se refiere al art. 24.1 CE, de modo que es preciso entender que la duda de constitucionalidad se plantea respecto de este primer apartado del art. 24 CE. Así mismo, el órgano jurisdiccional a quo en este caso plantea su duda sobre la constitucionalidad del art. 453, párrafo segundo, en el inciso "por falta grave", debiendo entenderse que se refiere al art. 453.2, en el inciso "por falta grave".

La presente cuestión de inconstitucionalidad ha de considerarse resuelta por la doctrina que este Tribunal ha establecido en la reciente STC 177/2011, de 8 de noviembre, en la que se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 453.2, en el inciso "por falta grave", y 468, apartado b), de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, resolución que tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos erga omnes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (arts. 164.1 CE y 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por consiguiente, una vez declarados inconstitucionales y nulos, los preceptos cuestionados han sido expulsados del ordenamiento, lo que determina que, conforme a una reiterada jurisprudencia de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; y 77/2007, de 27 de febrero, FJ único), debamos apreciar la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión aquí planteada con respecto a los citados preceptos legales, en la medida en que ha quedado disipada la duda de constitucionalidad que el órgano judicial albergaba en relación con aquéllos.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9156-2006, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil once.

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