ATC 172/2011, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2011:172A
Número de Recurso1096-2006

AUTO ANTECEDENTES

  1. El 16 de febrero de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un oficio de la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña, acompañado de un testimonio del recurso contencioso-disciplinario ordinario núm. 4-25-2005, del que forma parte el Auto de 14 de diciembre de 2005, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre los arts. 468 b) y 453.2, en el inciso "por falta grave", de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE.

  2. La presente cuestión de inconstitucionalidad tiene su origen en el recurso contencioso-disciplinario ordinario (núm. 4-25-2005) interpuesto el 12 de junio de 2005 por un cabo primero de la Guardia Civil con destino en la comandancia de A Coruña, una vez agotada la vía administrativa previa, contra la sanción de cuatro días de arresto que le fue impuesta el 31 de marzo de 2005 por el teniente jefe del servicio de protección y seguridad de A Coruña, como responsable de una falta leve contemplada en el art. 7.14 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, bajo el concepto de "falta de respeto a los superiores y, en especial, las razones descompuestas y réplicas desatentas a los mismos". Una vez concluso el procedimiento, y antes de dictar sentencia, la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, mediante providencia de 21 de octubre de 2005, acordó abrir el incidente previsto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por el plazo común de diez días, sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 468, apartado b), y 453.2, en el inciso "por falta grave", de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE. En dicho trámite el recurrente no realizó alegación alguna, mientras que tanto el Fiscal como el Abogado del Estado manifestaron su oposición al planteamiento de la cuestión. La Sala dictó Auto con fecha 14 de diciembre de 2005, acordando plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre los arts. 468 b) y 453.2, en el inciso "por falta grave", de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE.

  3. En el mencionado Auto de 14 de diciembre de 2005 la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto fundamenta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en la STC 202/2002, de 28 de octubre, especialmente en los argumentos contenidos en sus fundamentos jurídicos 5 y 6 -que reproduce en parte-, en virtud de los cuales, y ante un caso idéntico, el Tribunal Constitucional acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los preceptos discutidos, ante las serias dudas de constitucionalidad que se le plantearon en la indicada Sentencia. Afirma el órgano judicial promotor de la cuestión que se le suscitan idénticas dudas sobre la constitucionalidad de los arts. 468 b) y 453.2 de la Ley Orgánica procesal militar respecto al caso sometido a su juicio, entendiendo que pudieran vulnerar los arts. 24.1, 106, 117.5 CE. Añade que la decisión de plantear la cuestión de inconstitucionalidad es la única que permite conjugar la obligada sumisión de los Tribunales de Justicia al principio de legalidad y al imperio de la ley en el ejercicio de la potestad jurisdiccional con el máximo respeto a la interpretación que el Tribunal Constitucional fija en sus resoluciones respecto de la constitucionalidad de las leyes. Por otra parte, se refiere a la relevancia que dichos preceptos tienen para la resolución del recurso, ya que las actuaciones se encuentran conclusas, restando por dictar el fallo resolutorio del proceso, fallo que abocaría a la Sala a aplicar necesariamente el art. 468 b) (en relación con el 453.2), al entrar de lleno en dicho supuesto el recurso sometido a su examen, por lo que, por vía del art. 493 c) de la Ley Orgánica procesal militar, tendría que declarar en Sentencia la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto.

  4. Mediante providencia de 28 de febrero de 2006 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, así como dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministro de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que en el improrrogable plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen convenientes. En la misma providencia acordó el Tribunal publicar la incoación de la cuestión de inconstitucionalidad en el "Boletín Oficial del Estado", lo que tuvo lugar en el ejemplar publicado el 13 de marzo de 2006 (núm. 61 de ese año).

  5. A través de escrito presentado en este Tribunal el 7 de marzo de 2006, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en la presente cuestión de inconstitucionalidad y formuló sus alegaciones en el sentido de remitirse a las realizadas en la cuestión de inconstitucionalidad elevada al Pleno por la Sala Segunda de este Tribunal (núm. 6188-2002).

  6. El 15 de marzo de 2006 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal el escrito del Presidente del Senado poniendo en conocimiento el acuerdo de la Mesa de la Cámara por el que se decide su personación en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  7. El Presidente del Congreso de los Diputados, por su parte, mediante escrito que tuvo entrada el 16 de marzo de 2006, comunicó que la Mesa de la Cámara ha acordado no personarse en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos de lo previsto en el citado art. 88.1 LOTC.

  8. Por escrito registrado el 22 de marzo de 2006, el Fiscal General de Estado formuló sus alegaciones, interesando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 468 b) y 453.2, en el inciso "por falta grave", de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por entender que los referidos preceptos pueden vulnerar los arts. 24, 106 y 117.5 CE, remitiéndose a lo alegado en las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 6188-2002, 4204-2003 y 6503-2005, en las cuales ha sostenido que los preceptos impugnados no se adecuan a las exigencias constitucionales del art. 24.1 CE, pues los sancionados por faltas leves carecen de la posibilidad de acudir a la vía judicial para impugnar las sanciones cuando consideren que las mismas infringen las normas de nuestro ordenamiento jurídico que no tengan por objeto la regulación de derechos fundamentales, creando un espacio inmune a la jurisdicción que vacía de contenido el derecho fundamental, según se señalaba en la STC 202/2002. Por tanto, la regulación cuestionada debe ser considerada contraria no sólo a las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva, sino también de los arts. 106.1 y117.5 CE, en la medida en que dicha exención jurisdiccional impide que los Tribunales castrenses puedan controlar la legalidad de la actuación de las autoridades militares que tienen reconocida competencia en el ámbito disciplinario militar para la imposición de sanciones por faltas leves, y, además, contraviene los principios constitucionales que deben observarse en la regulación de dicha jurisdicción, entre los que se encuentra el respeto a los derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. La Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña, ha planteado cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 468, apartado b), y 453.2, en el inciso "por falta grave", de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE, al impedir al sancionado por una infracción leve impugnar por motivos de legalidad ordinaria la actuación administrativa a través de un recurso contencioso-disciplinario ordinario.

La presente cuestión de inconstitucionalidad ha de considerarse resuelta por la doctrina que este Tribunal ha establecido en la reciente STC 177/2011, de 8 de noviembre, en la que se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 453.2, en el inciso "por falta grave", y 468, apartado b), de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, resolución que tiene el valor de cosa juzgada y plenos efectos erga omnes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (arts. 164.1 CE y 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Por consiguiente, una vez declarados inconstitucionales y nulos, los preceptos cuestionados han sido expulsados del ordenamiento, lo que determina que, conforme a una reiterada jurisprudencia de este Tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único; y AATC 271/2005, de 21 de junio, FJ único; y 77/2007, de 27 de febrero, FJ único), debamos apreciar la desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión aquí planteada con respecto a los citados preceptos legales, en la medida en que con su anulación ha quedado disipada la duda de constitucionalidad que el órgano judicial albergaba en relación con aquéllos.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1096-2006, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil once.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR