ATC 41/2011, 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2011:41A
Número de Recurso584-2007

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 22 de enero de 2007 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2 a) in fine; 32.3; 36.2; 38.2 a) y b); 45.2 a) y b); 46; 47.3 y disposición adicional única de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. El Abogado del Estado invocó el art. 161.2 CE, a fin de que se acordara la suspensión de los preceptos objeto de recurso.

    2 Mediante providencia de 13 de febrero de 2007 la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de la Generalidad y a las Cortes Valencianas, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. Asimismo acordó tener por invocado por el Presidente del Gobierno el art. 161.2 CE, lo que a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC produce la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados. Por último, acordó publicar la incoación del recurso en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana".

  2. El 2 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal el escrito del Presidente del Congreso de los Diputados poniendo en conocimiento el acuerdo de la Mesa de la Cámara por el que se decide su personación en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. El Presidente del Senado, por su parte, mediante escrito que tuvo entrada el 7 de marzo de 2007, comunicó que la Mesa de la Cámara ha acordado su personación en el procedimiento, ofreciendo su colaboración a los efectos previstos en el citado art. 88.1 LOTC.

    El Letrado de las Cortes Valencianas, en la representación que legalmente ostenta, presentó su escrito de alegaciones el 15 de marzo de 2007, solicitando la desestimación del recurso interpuesto; asimismo interesó el levantamiento de la suspensión de los arts. 2 a) in fine; 32.3; 36.2; 38.2 a) y b); 46; 47.3 y disposición adicional única de la Ley autonómica, antes de que transcurra el plazo de cinco meses previsto en el art. 161.2 CE. Mediante escrito registrado en este Tribunal Constitucional el día 16 de marzo de 2007, la Abogada de la Generalidad Valenciana, en representación de su Consejo de Gobierno, cumplimentó el trámite de alegaciones conferido, solicitó la desestimación del recurso interpuesto y, en relación a la suspensión acordada, consideró que procedía su levantamiento de forma inmediata.

    Mediante providencia de 19 de marzo de 2007 la Sección Cuarta del Tribunal acordó oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de cinco días, expusiera lo que estimase procedente acerca del levantamiento de la suspensión de los preceptos objeto del recurso. El Abogado del Estado, en escrito presentado en el Registro General del Tribunal el día 22 de marzo de 2007, comunicó que "de acuerdo con las instrucciones recibidas en esta Abogacía del Estado, no se solicitará el mantenimiento de la suspensión de los artículos recurridos de la Ley valenciana del sector audiovisual", suplicando a este Tribunal que "tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos".

    El Pleno del Tribunal, por ATC 218/2007, de 17 de abril, acordó levantar la suspensión de los arts. 2, inciso final de la letra a); 32, apartado 3; 36, apartado 2; 38, letras a) y b) del apartado 2; 45, letras a) y b) del apartado 2; 46; 47.3 y disposición adicional única de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

  3. El 20 de enero de 2011 la Abogada de la Generalidad Valenciana presentó un escrito ante este Tribunal Constitucional en el que pone de manifiesto que la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalidad, ha modificado la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual, dando su art. 112 una nueva redacción al art. 47 de la citada Ley, de manera que ha desaparecido en el precepto la referencia a los servicios de telecomunicaciones de difusión que motivaba su impugnación. Por ello, estima que la referida modificación supone la desaparición del objeto del recurso de inconstitucionalidad.

  4. Por escrito registrado el 25 de enero de 2011 el Letrado de las Cortes Valencianas expone igualmente que el art. 112 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalidad ha modificado el art. 47.3 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual, haciendo desaparecer toda referencia a los servicios de telecomunicaciones de difusión, lo que supone la desaparición del objeto del recurso en lo relativo al citado precepto, solicitando de este Tribunal Constitucional que aprecie que el recurso de inconstitucionalidad formulado contra el art. 47.3 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006 ha perdido su objeto, sin que proceda pronunciamiento alguno sobre su constitucionalidad.

  5. El Pleno del Tribunal, por providencia de 15 de febrero de 2011, acordó unir a las actuaciones los escritos presentados por los Letrados de la Generalidad Valenciana y de las Cortes Valencianas, dando traslado de los mismos a la partes personadas y concediéndoles un plazo de diez días para que alegasen lo que estimaran oportuno sobre la posible pérdida parcial sobrevenida del objeto del presente recurso interesada en los indicados escritos.

  6. La Abogada de la Generalidad Valenciana manifestó, mediante escrito registrado el 28 de febrero de 2011, su conformidad sobre la pérdida parcial sobrevenida del objeto del recurso.

  7. El Abogado del Estado, en escrito registrado el día 3 de marzo de 2011 estimó que la nueva redacción del art. 47 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006 subsana la inconstitucionalidad inicialmente imputada al art. 47.3, subsistiendo la inconstitucionalidad de los restantes preceptos impugnados a través del presente recurso núm. 584-2007

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Este Tribunal ya ha señalado en diversas ocasiones que, aunque la desaparición sobrevenida del objeto del proceso no esté contemplada en el art. 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) como una de las causas de terminación extraordinaria de los distintos procesos constitucionales, y en particular de los recursos de inconstitucionalidad, es posible, no obstante, que tal cosa pueda suceder, provocando la conclusión del proceso constitucional sin que sea necesario un pronunciamiento sobre el reproche de inconstitucionalidad que se haya alegado.

En el presente caso, tal y como han puesto de manifiesto las representaciones procesales de la Generalidad Valenciana y de las Cortes Valencianas, el art. 112 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, ha dado nueva redacción al art. 47 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. El apartado 3 de dicho precepto legal fue impugnado en el presente proceso constitucional por entender el Presidente del Gobierno que invadía las competencias estatales en materia de telecomunicaciones (art. 149.1.21 CE), en cuanto atribuía al Departamento competente de la Generalidad Valenciana la potestad sancionadora en materia de servicios de telecomunicaciones de difusión. Como resultado de la aludida modificación, el referido art. 47.3 ya no hace mención a dichos servicios de telecomunicaciones de difusión, siendo posible concluir, como han señalado todas las partes, que el presente proceso constitucional ha perdido sobrevenidamente su objeto en lo que respecta al citado precepto, al haber desaparecido la razón que motivaba la impugnación.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar la desaparición sobrevenida y parcial del objeto del presente recurso de inconstitucionalidad en lo que atañe al art. 47.3 de la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual, subsistiendo en lo demás.

Madrid, a doce de abril de dos mil once.

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    ...a) y b); 46; 47.3 y la disposición adicional única; aunque, según se ha hecho constar ya en el apartado de los antecedentes 10, el ATC 41/2011 , de 12 de abril, declaró la desaparición sobrevenida y parcial del objeto del recurso en lo que atañe al artículo Como se ha visto con más detalle ......

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