ATC 157/2011, 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2011:157A
Número de Recurso4821-2009

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 22 de mayo de 2009, el Procurador de los Tribunales don Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., y con la asistencia letrada del Abogado don Javier López Gutiérrez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia núm. 1233/2008 de fecha 16 de enero de 2009 y la providencia de 14 de abril de 2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictadas en el recurso de casación núm. 1171-2002.

    En la demanda de amparo se denuncia la vulneración del derecho a comunicar libremente información veraz del art. 20.1 d) CE, por cuanto la Sentencia del Tribunal Supremo desatendió los criterios de ponderación y proporcionalidad tradicionalmente admitidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como legitimadores del derecho a la libertad de información frente a los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

  2. Por escrito registrado en este Tribunal el día 22 de mayo de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Televisión Autonómica Valenciana, S.A., y asistida por la Letrada doña María Jesús Villanueva Lázaro, interpuso igualmente recurso de amparo contra la Sentencia núm. 1233/2008, de fecha 16 de enero de 2009 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación núm. 1171-2002.

    En la demanda de amparo se denuncia la vulneración del derecho a recibir y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión del art. 20.1 d) CE por la Sentencia recurrida, por cuanto dicha Sentencia no aplicó los criterios doctrinales que el propio Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional vienen estableciendo ante dos derechos constitucionales en conflicto, esto es, la prevalencia del derecho a la información frente al derecho al honor, intimidad e imagen cuando la noticia goza de veracidad e interés general. Este recurso de amparo fue turnado a esta Sala con el núm. 4829-2009.

  3. La Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Correal por escrito registrado en este Tribunal el 8 de septiembre de 2010 solicitó en nombre de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., que se entendieran con ella las sucesivas diligencias que se practicaran en el recurso de amparo núm. 4821-2009.

    Por diligencia de ordenación de la Secretaría Judicial de la Sala Primera de este Tribunal se tuvo por designada para la representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., a la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Correal.

  4. Continuada la tramitación de los referidos recursos, fueron admitidos a trámite por sendas providencias de la Sala Primera de este Tribunal de fecha 15 de noviembre de 2010. Posteriormente, mediante dos diligencias de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, de fecha 25 de enero de 2011 (recurso de amparo núm. 4829-2009), y 7 de febrero de 2011 (recurso de amparo núm. 4821-2009), a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se dio vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.

  5. Mediante dos diligencias de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, se concedió un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a los Procuradores doña María Luisa Montero Correal y doña Gloria Rincón Mayoral, para que dentro de dicho término y de conformidad con el art. 83 LOTC, alegasen lo que estimaren pertinente en relación con la posible acumulación del recurso de amparo núm. 4829-2009 al tramitado con el núm. 4821-2009.

  6. Mediante escrito de 11 de octubre de 2011, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Montero Correal, en representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, S.A., mostró su conformidad con la acumulación al recurso de amparo núm. 4821-2009 del seguido bajo el núm. 4829-2009, al tener objetos conexos que justifican la unidad de tramitación y decisión sobre los mismos, por lo que suplicó a la Sala Primera de este Tribunal que acordara acumular al recurso de amparo núm. 4821-2009 el seguido bajo el núm. 4829-2009. Y en el mismo sentido se manifestó la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Rincón Mayoral, en representación de Televisión Autonómica Valenciana, S.A., quien en su escrito con fecha de 17 de octubre de 2011 reconoció la identidad de objeto de ambos recursos de amparo y suplicó igualmente que se declarase la acumulación de dichos recursos.

  7. Mediante escrito con fecha de 24 de octubre de 2011 (recurso de amparo núm. 4829-2009), el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, en la representación que ostenta, declaró no oponerse a la acumulación del recurso de amparo núm. 4829-2009 al recurso núm. 4821-2009, tramitados ambos por la Sala Primera de este Tribunal, ya que en el presente caso concurren las dos condiciones o requisitos exigidos por la doctrina constitucional para la acumulación de procesos constitucionales: conexión entre los objetos de los procesos de que se trate, y que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias. Aunque los recursos de amparo hayan sido interpuestos por diferentes demandantes que actúan bajo una diferente representación y asistencia letrada, estima el Fiscal que ambos impugnan la misma resolución judicial cuya nulidad se solicita, y en ambos recursos el derecho fundamental que se considera vulnerado es el mismo, el derecho a la libertad de información [art. 20.1 d) CE] y sus motivaciones jurídicas son sustancialmente coincidentes. Por ello, concluye el Fiscal, esta coincidencia sustancial de objeto y de fundamento justifica la tramitación unitaria de ambos recursos de amparo, para conseguir una mayor agilidad así como facilitar una resolución coherente de los mismos, debiendo acumularse el recurso más moderno al más antiguo (art. 84 de la Ley de enjuiciamiento civil en relación con el art. 80 LOTC).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan, si bien han sido interpuestos por distintos demandantes que actúan bajo una diferente representación y asistencia letrada, sin embargo, impugnan idénticas resoluciones judiciales con una motivación jurídica coincidente. Ello justifica, y así lo apoyan el Ministerio Fiscal y la representación procesal de los dos actores, la acumulación del recurso de amparo más moderno al más antiguo para su resolución conjunta.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular el recurso de amparo núm. 4829-2009 al recurso de amparo núm. 4821-2009, siguiendo una tramitación común hasta su resolución también única por esta Sala.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

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