ATC 380/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:380A
Número de Recurso2704-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día

    26 de marzo de 2007, don V.C. representado por la

    Procuradora de los Tribunales doña Aranzazu Fernández Pérez,

    interpuso recurso de amparo contra Sentencia de fecha 5 de febrero de 2007

    de la Sección Segimda Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ

    de la Comunidad Valenciana recaída en recurso 1725-2004 contra resolución

    de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad

    Social de fecha 18 de agosto de 2004.

  2. La Procuradora Sra. Fernández Pérez, por escrito presentado

    el 4 de junio de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su

    admisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2007, se dio traslado

    al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación

    con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el

    29 de junio de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica

de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación

procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2

y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida

de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte

ni daño para el interés general o público. Es procedente,

pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don V.C.

y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cinco de octubre de dos mil siete.

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