ATC 380/2007, 5 de Octubre de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2007:380A |
Número de Recurso | 2704-2007 |
A U T O
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Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día
26 de marzo de 2007, don V.C. representado por la
Procuradora de los Tribunales doña Aranzazu Fernández Pérez,
interpuso recurso de amparo contra Sentencia de fecha 5 de febrero de 2007
de la Sección Segimda Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ
de la Comunidad Valenciana recaída en recurso 1725-2004 contra resolución
de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad
Social de fecha 18 de agosto de 2004.
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La Procuradora Sra. Fernández Pérez, por escrito presentado
el 4 de junio de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su
admisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.
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Por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2007, se dio traslado
al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación
con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el
29 de junio de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.
nico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo
figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica
de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación
procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2
y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida
de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte
ni daño para el interés general o público. Es procedente,
pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistido del recurso de amparo a don V.C.
y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a cinco de octubre de dos mil siete.