ATC 330/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2007:330A
Número de Recurso4878-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal

    el día 3 de mayo de 2006, el Procurador de los Tribunales don Antonio

    del Castillo-Olivares Cebrián, interpuso recurso de amparo contra

    la Sentencia de 21 de marzo de 2006 de la Sección Tercera de la Sala

    Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación

    4851-2005, interpuesto contra el Auto dictado por la Sección Octava

    de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

    de la Comunidad de Madrid en el recurso 173-2005 que fue turnado a la Sección

    Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. Por escrito presentado el 1 de junio de 2.006 la Procuradora doña

    Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba, se personó en el presente

    recurso de amparo, al haber causado baja en la profesión don Antonio

    del Castillo-Olivares Cebrián.

    Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2006 se tuvo por

    personada y parte a la Procuradora doña Patricia del Castillo-Olivares

    Barjacoba en sustitución del Procurador don Antonio del Castillo-Olivares

    Cebrián.

  3. La Procuradora Sr a. del Castillo-Olivares Barjacoba, por escrito presentado

    en este Tribunal el 26 de marzo de 2.007 y suscrito por el letrado, manifiesta

    su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  4. Por diligencia de ordenación de 30 de marzo del 2.007 se dio

    traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno

    en relación con el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el

    16 de abril de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del

    desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es

de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria

( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de

enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de

los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente

el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir,

tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia

perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.

Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo al Colegio Oficial de

Pilotos de Aviación Comercial y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a trece de julio de dos mil siete.

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