ATC 330/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:2007:330A |
Número de Recurso | 4878-2006 |
A U T O
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Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal
el día 3 de mayo de 2006, el Procurador de los Tribunales don Antonio
del Castillo-Olivares Cebrián, interpuso recurso de amparo contra
la Sentencia de 21 de marzo de 2006 de la Sección Tercera de la Sala
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación
4851-2005, interpuesto contra el Auto dictado por la Sección Octava
de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad de Madrid en el recurso 173-2005 que fue turnado a la Sección
Primera de la Sala Primera de este Tribunal.
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Por escrito presentado el 1 de junio de 2.006 la Procuradora doña
Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba, se personó en el presente
recurso de amparo, al haber causado baja en la profesión don Antonio
del Castillo-Olivares Cebrián.
Por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2006 se tuvo por
personada y parte a la Procuradora doña Patricia del Castillo-Olivares
Barjacoba en sustitución del Procurador don Antonio del Castillo-Olivares
Cebrián.
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La Procuradora Sr a. del Castillo-Olivares Barjacoba, por escrito presentado
en este Tribunal el 26 de marzo de 2.007 y suscrito por el letrado, manifiesta
su voluntad de desistir de la continuación del recurso.
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Por diligencia de ordenación de 30 de marzo del 2.007 se dio
traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno
en relación con el desistimiento formulado.
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El Ministerio Fiscal, por informe que tuvo entrada en el Tribunal el
16 de abril de 2007, manifiesta que no se opone a la aprobación del
desistimiento.
nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo
figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es
de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria
( art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC).
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de
los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente
el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir,
tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia
perjuicio de parte ni daño para el interés general o público.
Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistido del presente recurso de amparo al Colegio Oficial de
Pilotos de Aviación Comercial y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a trece de julio de dos mil siete.