ATC 333/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2007:333A
Número de Recurso5899-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 1 de octubre

    de 2003 la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Marrero García,

    en nombre y representación de don Abdelhakim Issaoun, manifestó la

    intención de éste de interponer recurso de amparo contra las

    resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento, solicitando el

    nombramiento de Procurador del turno de oficio. Efectuado tal nombramiento,

    la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Martínez

    Tripiana interpuso formalmente la demanda de amparo el día 10 de

    diciembre de 2003.

    En ella, por otrosí, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1

    LOTC, se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia

    condenatoria de la que trae causa el recurso, por entender que de computársele

    los seis meses en cuestión podría ya acceder al tercer grado

    e incluso obtener la libertad condicional.

  2. Por providencia de 16 de mayo de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal

    acordó la admisión a trámite de la demanda.

    Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la

    correspondiente pieza separada de suspensión y, de conformidad con

    lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días

    al Ministerio Fiscal y a los recurrentes en amparo para que alegaran lo

    que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión

    interesada.

  3. El día 25 de mayo de 2007 tuvo entrada en este Tribunal el escrito

    de alegaciones de la representación procesal del demandante de amparo,

    en el que pone de manifiesto que su representado ya ha cumplido íntegramente

    las penas impuestas, por lo que, si bien manifiesta su voluntad de continuar

    con los trámites del recurso de amparo, solicita que no se tramite

    en incidente de suspensión, al no haber acto alguno que suspender

    en este momento.

  4. El día 31 de mayo de 2007 se registró el escrito de alegaciones

    del Ministerio Fiscal, quien interesa que se deniegue la suspensión

    solicitada porque no es posible acceder a lo solicitado, ya que el objeto

    del recurso de amparo no es la ejecución de la Sentencia condenatoria,

    sino los Autos que deniegan el abono de la prisión provisional, y

    son esos Autos los únicos cuya ejecución es susceptible de

    ser suspendida durante la tramitación del presente recurso de amparo.

    Y tampoco procede la suspensión de la ejecución de los mismos,

    pues ello no determinaría el abono de la prisión provisional,

    decisión que sólo puede ser adoptada por los órganos

    judiciales previa resolución del recurso de amparo, instando a que

    la misma sea urgente.

Fundamentos jurídicos

nico. Con posterioridad a la apertura de la presente pieza separada

de suspensión, la representación del demandante de amparo

ha manifestado expresamente su voluntad de desistir de la suspensión

solicitada, al entender que la misma carece ya de contenido, dado que las

penas impuestas han sido cumplidas en su totalidad. Aunque la justicia constitucional

sea rogada, no rige en ella sin más el principio dispositivo, como

hemos dicho en reiteradas ocasiones (por todas, SSTC 362/1993, de 13 de

diciembre; 167/2000, de 26 de junio, y AATC 105/2000, 263/2000, 211/2001,

411/2003); no obstante, la pérdida sobrevenida de objeto y consiguiente

pérdida de finalidad del incidente de suspensión es de suyo

suficiente para que se acceda a lo solicitado, por no existir tampoco un

interés público que pudiera resultar lesionado como consecuencia

de ello (AATC 366/2004, 411/2003).

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Tener por desistido al demandante de amparo de la solicitud de suspensión

de los efectos de las resoluciones recurridas.

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

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