ATC 333/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2007:333A |
Número de Recurso | 5899-2003 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 1 de octubre
de 2003 la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Marrero García,
en nombre y representación de don Abdelhakim Issaoun, manifestó la
intención de éste de interponer recurso de amparo contra las
resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento, solicitando el
nombramiento de Procurador del turno de oficio. Efectuado tal nombramiento,
la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Martínez
Tripiana interpuso formalmente la demanda de amparo el día 10 de
diciembre de 2003.
En ella, por otrosí, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1
LOTC, se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia
condenatoria de la que trae causa el recurso, por entender que de computársele
los seis meses en cuestión podría ya acceder al tercer grado
e incluso obtener la libertad condicional.
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Por providencia de 16 de mayo de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal
acordó la admisión a trámite de la demanda.
Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó formar la
correspondiente pieza separada de suspensión y, de conformidad con
lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días
al Ministerio Fiscal y a los recurrentes en amparo para que alegaran lo
que estimasen pertinente en relación con la petición de suspensión
interesada.
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El día 25 de mayo de 2007 tuvo entrada en este Tribunal el escrito
de alegaciones de la representación procesal del demandante de amparo,
en el que pone de manifiesto que su representado ya ha cumplido íntegramente
las penas impuestas, por lo que, si bien manifiesta su voluntad de continuar
con los trámites del recurso de amparo, solicita que no se tramite
en incidente de suspensión, al no haber acto alguno que suspender
en este momento.
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El día 31 de mayo de 2007 se registró el escrito de alegaciones
del Ministerio Fiscal, quien interesa que se deniegue la suspensión
solicitada porque no es posible acceder a lo solicitado, ya que el objeto
del recurso de amparo no es la ejecución de la Sentencia condenatoria,
sino los Autos que deniegan el abono de la prisión provisional, y
son esos Autos los únicos cuya ejecución es susceptible de
ser suspendida durante la tramitación del presente recurso de amparo.
Y tampoco procede la suspensión de la ejecución de los mismos,
pues ello no determinaría el abono de la prisión provisional,
decisión que sólo puede ser adoptada por los órganos
judiciales previa resolución del recurso de amparo, instando a que
la misma sea urgente.
nico. Con posterioridad a la apertura de la presente pieza separada
de suspensión, la representación del demandante de amparo
ha manifestado expresamente su voluntad de desistir de la suspensión
solicitada, al entender que la misma carece ya de contenido, dado que las
penas impuestas han sido cumplidas en su totalidad. Aunque la justicia constitucional
sea rogada, no rige en ella sin más el principio dispositivo, como
hemos dicho en reiteradas ocasiones (por todas, SSTC 362/1993, de 13 de
diciembre; 167/2000, de 26 de junio, y AATC 105/2000, 263/2000, 211/2001,
411/2003); no obstante, la pérdida sobrevenida de objeto y consiguiente
pérdida de finalidad del incidente de suspensión es de suyo
suficiente para que se acceda a lo solicitado, por no existir tampoco un
interés público que pudiera resultar lesionado como consecuencia
de ello (AATC 366/2004, 411/2003).
En virtud de todo lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Tener por desistido al demandante de amparo de la solicitud de suspensión
de los efectos de las resoluciones recurridas.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.
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ATC 90/2010, 14 de Julio de 2010
...sin más el principio dispositivo, (por todas, SSTC 362/1993, de 13 de diciembre; 167/2000, de 26 de junio, y, más recientemente, ATC 333/2007, de 18 de julio), es lo cierto que nos obliga a considerar y atender los argumentos ofrecidos por las partes y, en concreto, los relativos a la exist......
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...de la pretensión cautelar. El caso típico se refiere a cuando la pena cuya suspensión se instaba, ya ha sido cumplida (por todos, AATC 333/2007 , de 18 de julio, FJ único; 1/2011 , de 14 de febrero, FJ 2, y 102/2012 , de 21 de mayo, FJ 2, así como los anteriores que en ellos se citan). Esta......
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