ATC 342/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:342A
Número de Recurso10422-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día

    20 de noviembre de 2006, don Juan S.S.

    representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Megias,

    interpuso recurso de amparo contra Auto del Juzgado de lo Social núm.

    1 de Alicante recaído en procedimiento 816-2005.

  2. El Procurador Sr. Gamarra Megias, por escrito presentado el 1 de marzo

    de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión

    o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2007 se dio traslado

    al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación

    con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el

    28 de marzo de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica

de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación

procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos

19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida

de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte

ni daño para el interés general o público. Es procedente,

pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don Juan S.S. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil siete.

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