ATC 243/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:243A
Número de Recurso4941-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de mayo de 2006, el

    Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas interpuso, en nombre

    de don José Elícegui Michelena, recurso de amparo contra el

    Auto de 29 de marzo de 2006 y la providencia de fecha 31 de enero de 2006,

    dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia

    Nacional en la Ejecutoria núm. 51-2005, rollo de Sala num. 3-2003.

  2. El demandante articula cuatro motivos de amparo, alegando, en primer

    lugar, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (art.

    24.1 CE) porque, planteada por el demandante la aplicación del art.

    53.3 CP 1995, en su redacción original correspondiente a la fecha

    de los hechos declarados probados, las mencionadas resoluciones aplican

    contra reo la modificación operada por la Ley Orgánica 15/2003,

    de 25 de noviembre, sin que expresen motivación alguna de la opción

    a favor de dicha modificación, posterior a los hechos, o alternativamente

    incurriendo, al aplicarla, en error patente; en segundo lugar, la vulneración

    del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), al aplicar retroactivamente

    la redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25

    de noviembre, en el art. 53.3 CP; en tercer lugar, la vulneración

    del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso

    con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), en relación con

    los principios de garantía jurisdiccional penal y de intangibilidad

    de las sentencias firmes. La violación se produce porque, dictándose

    las resoluciones recurridas en ejecución de la Segunda Sentencia

    núm. 1250/2005, de la Sala Penal del Tribunal Supremo, imponen pena

    a la que la Sentencia no condena; en cuarto lugar, finalmente, la violación

    del derecho a la libertad (art. 17 CE), por cuanto la privación de

    libertad que comporta la pena de nueve meses de prisión subsidiaria

    al impago de la multa se impone en un caso para el que la ley no prevé su

    imposición. En la demanda de amparo se solicita también, mediante

    otrosí, la suspensión de la ejecución de las penas

    impuestas en la Sentencia recurrida.

  3. Por providencias de 16 de enero de 2007 la Sección Segunda de

    este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo,

    y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, abrir pieza separada

    de suspensión y conceder un plazo común de tres días,

    al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo, para que, dentro de dicho

    término, alegasen lo que estimaren oportuno en relación con

    la petición de suspensión interesada.

  4. Evacuadas que fueron las alegaciones, se dictó Auto, de fecha

    13 de febrero de 2007, acordando suspender la ejecución del arresto

    sustitutorio impuesto al penado en el Auto de fecha 29 de marzo de 2006,

    recaído en el recurso de súplica interpuesto contra la providencia

    de 31 de enero de 2006.

  5. Con fecha 13 de marzo de 2007 se recibió en el Registro General

    de este Tribunal oficio remitido por el Secretario de la Sección

    Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, comunicando que,

    habiendo procedido el demandante de amparo a abonar la multa impuesta, se

    procedió a dictar nueva liquidación de condena, dictándose

    finalmente providencia de 5 de enero de 2007 por la que se aprueba el licenciamiento

    definitivo del referido penado para el día 6 de enero de 2007.

  6. A la vista de las anteriores actuaciones, se dictó diligencia

    de ordenación de fecha 19 de marzo de 2007, acordando dar traslado

    al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que en plazo de cinco

    días alegaran lo que a su derecho convenga respecto de la posible

    pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

  7. La representación del demandante de amparo presentó sus

    alegaciones ante el Registro de este Tribunal el día 2 de abril de

    2007, argumentando que el licenciamiento definitivo del demandante de amparo

    no constituye causa sobrevenida de pérdida de objeto del presente

    recurso de amparo en cuanto las resoluciones judiciales dictadas por la

    Sala de lo Penal acordando el licenciamiento definitivo no reparan la lesiones

    de los derechos cuya vulneración se alega en la demanda de amparo.

  8. El Fiscal, por medio de escrito presentado ante este Tribunal el día

    9 de abril de 2007, alegó que procede declarar la carencia sobrevenida

    de objeto en el presente recurso de amparo, toda vez que el hecho determinante

    de la interposición de la demanda ha sido el de aplicación

    de una responsabilidad personal de carácter subsidiario ante el impago

    del importe de una pena de multa impuesta junto a la pena privativa de libertad.

    Más como el importe de aquélla ha sido abonado mediante el

    abono de la cantidad de 5.400 euros, es evidente que lo pretendido en su

    momento por el demandante carece ahora de relevancia alguna.

Fundamentos jurídicos

nico. Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición

sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los

distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto

que circunstancias acaecidas con posterioridad a la presentación

de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional

(STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero;

189/1997, de 3 de junio; y 139/1998, de 16 de junio), debiendo ser distinguida

de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de

octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).

Las circunstancias particulares del presente caso nos llevan a apreciar

la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de amparo. El

recurso de amparo se dirige contra el Auto de 29 de marzo de 2006 y la providencia

de fecha 31 de enero de 2006, dictados por la Sección Primera de

la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la Ejecutoria núm.

51-2005, que establecían una responsabilidad personal subsidiaria

de 9 meses de duración por el impago de una pena de multa. Con posterioridad

a la admisión de la demanda, la pena de multa se ha extinguido por

su pago, lo que obviamente dejó sin efecto el acordado apremio personal

subsidiario cuya pertinencia se cuestionaba. De hecho, consta en las actuaciones

que la Sala procedió de inmediato a practicar nueva liquidación

de condena de la que la responsabilidad personal subsidiaria quedaba totalmente

excluida, habiéndose producido el licenciamiento definitivo del demandante

de amparo el pasado día 6 de enero de 2007.

En consecuencia, como razona el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones,

carecen ya de objeto las pretensiones planteadas por el recurrente y procede,

por ello, declarar la pérdida de objeto del presente recurso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala

A C U E R D A

Declarar la extinción del presente proceso de amparo y el archivo

de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

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