ATC 243/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2007:243A |
Número de Recurso | 4941-2006 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de mayo de 2006, el
Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas interpuso, en nombre
de don José Elícegui Michelena, recurso de amparo contra el
Auto de 29 de marzo de 2006 y la providencia de fecha 31 de enero de 2006,
dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional en la Ejecutoria núm. 51-2005, rollo de Sala num. 3-2003.
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El demandante articula cuatro motivos de amparo, alegando, en primer
lugar, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (art.
24.1 CE) porque, planteada por el demandante la aplicación del art.
53.3 CP 1995, en su redacción original correspondiente a la fecha
de los hechos declarados probados, las mencionadas resoluciones aplican
contra reo la modificación operada por la Ley Orgánica 15/2003,
de 25 de noviembre, sin que expresen motivación alguna de la opción
a favor de dicha modificación, posterior a los hechos, o alternativamente
incurriendo, al aplicarla, en error patente; en segundo lugar, la vulneración
del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), al aplicar retroactivamente
la redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25
de noviembre, en el art. 53.3 CP; en tercer lugar, la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso
con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), en relación con
los principios de garantía jurisdiccional penal y de intangibilidad
de las sentencias firmes. La violación se produce porque, dictándose
las resoluciones recurridas en ejecución de la Segunda Sentencia
núm. 1250/2005, de la Sala Penal del Tribunal Supremo, imponen pena
a la que la Sentencia no condena; en cuarto lugar, finalmente, la violación
del derecho a la libertad (art. 17 CE), por cuanto la privación de
libertad que comporta la pena de nueve meses de prisión subsidiaria
al impago de la multa se impone en un caso para el que la ley no prevé su
imposición. En la demanda de amparo se solicita también, mediante
otrosí, la suspensión de la ejecución de las penas
impuestas en la Sentencia recurrida.
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Por providencias de 16 de enero de 2007 la Sección Segunda de
este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo,
y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 LOTC, abrir pieza separada
de suspensión y conceder un plazo común de tres días,
al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo, para que, dentro de dicho
término, alegasen lo que estimaren oportuno en relación con
la petición de suspensión interesada.
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Evacuadas que fueron las alegaciones, se dictó Auto, de fecha
13 de febrero de 2007, acordando suspender la ejecución del arresto
sustitutorio impuesto al penado en el Auto de fecha 29 de marzo de 2006,
recaído en el recurso de súplica interpuesto contra la providencia
de 31 de enero de 2006.
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Con fecha 13 de marzo de 2007 se recibió en el Registro General
de este Tribunal oficio remitido por el Secretario de la Sección
Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, comunicando que,
habiendo procedido el demandante de amparo a abonar la multa impuesta, se
procedió a dictar nueva liquidación de condena, dictándose
finalmente providencia de 5 de enero de 2007 por la que se aprueba el licenciamiento
definitivo del referido penado para el día 6 de enero de 2007.
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A la vista de las anteriores actuaciones, se dictó diligencia
de ordenación de fecha 19 de marzo de 2007, acordando dar traslado
al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que en plazo de cinco
días alegaran lo que a su derecho convenga respecto de la posible
pérdida sobrevenida de objeto del recurso.
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La representación del demandante de amparo presentó sus
alegaciones ante el Registro de este Tribunal el día 2 de abril de
2007, argumentando que el licenciamiento definitivo del demandante de amparo
no constituye causa sobrevenida de pérdida de objeto del presente
recurso de amparo en cuanto las resoluciones judiciales dictadas por la
Sala de lo Penal acordando el licenciamiento definitivo no reparan la lesiones
de los derechos cuya vulneración se alega en la demanda de amparo.
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El Fiscal, por medio de escrito presentado ante este Tribunal el día
9 de abril de 2007, alegó que procede declarar la carencia sobrevenida
de objeto en el presente recurso de amparo, toda vez que el hecho determinante
de la interposición de la demanda ha sido el de aplicación
de una responsabilidad personal de carácter subsidiario ante el impago
del importe de una pena de multa impuesta junto a la pena privativa de libertad.
Más como el importe de aquélla ha sido abonado mediante el
abono de la cantidad de 5.400 euros, es evidente que lo pretendido en su
momento por el demandante carece ahora de relevancia alguna.
nico. Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición
sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los
distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto
que circunstancias acaecidas con posterioridad a la presentación
de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional
(STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero;
189/1997, de 3 de junio; y 139/1998, de 16 de junio), debiendo ser distinguida
de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de
octubre, FJ 3; y 305/2000, citada, FJ 9).
Las circunstancias particulares del presente caso nos llevan a apreciar
la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de amparo. El
recurso de amparo se dirige contra el Auto de 29 de marzo de 2006 y la providencia
de fecha 31 de enero de 2006, dictados por la Sección Primera de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la Ejecutoria núm.
51-2005, que establecían una responsabilidad personal subsidiaria
de 9 meses de duración por el impago de una pena de multa. Con posterioridad
a la admisión de la demanda, la pena de multa se ha extinguido por
su pago, lo que obviamente dejó sin efecto el acordado apremio personal
subsidiario cuya pertinencia se cuestionaba. De hecho, consta en las actuaciones
que la Sala procedió de inmediato a practicar nueva liquidación
de condena de la que la responsabilidad personal subsidiaria quedaba totalmente
excluida, habiéndose producido el licenciamiento definitivo del demandante
de amparo el pasado día 6 de enero de 2007.
En consecuencia, como razona el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones,
carecen ya de objeto las pretensiones planteadas por el recurrente y procede,
por ello, declarar la pérdida de objeto del presente recurso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sala
A C U E R D A
Declarar la extinción del presente proceso de amparo y el archivo
de las actuaciones.
Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
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