ATC 222/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2007:222A
Número de Recurso1715-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día

    17 de febrero de 2006, la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez

    Cebrián en representación de don J.L.,

    interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera

    de la Audiencia Provincial de Madrid recaída en recurso de apelación

    426-2005 interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm.

    3 procedimiento abreviado 2802005.

  2. La Procuradora Sra. Gómez Cebrián, por escrito presentado

    el 25 de julio de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre su

    admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso

    planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2006 se acordó dar

    traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno

    en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el

    dos de octubre de dos mil seis, no encontró obstáculo para

    acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo

figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es

de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria

(art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida

de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte

ni daño para el interés general o público. Es procedente,

pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil siete.

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