ATC 14/2011, 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
ECLIES:TC:2011:14A
Número de Recurso1992-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. El 10 de marzo de 2010 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal oficio de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se acompaña, junto con el testimonio del recurso de apelación núm. 806-2009 que se tramita ante dicha Sección y del procedimiento ordinario núm. 46-2006, sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid, el Auto de 4 de febrero de 2010, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 32.4 y 33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de administración local de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración de los arts. 14 y 23.2 CE.

    La anterior cuestión, registrada con el núm. 1992-2010, fue admitida a trámite por providencia de 19 de mayo de 2010 del Pleno, que acordó reservarse su conocimiento para sí y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno de la Nación y al Fiscal General del Estado, y al Gobierno y a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó comunicar esta resolución a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, conforme a lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, el proceso a quo permanezca suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la presente cuestión, y publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

    Compareció y formuló alegaciones el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, que solicitó la estimación de la cuestión; asimismo comparecieron y formularon alegaciones el Fiscal General del Estado, y el Gobierno y la Asamblea de la Comunidad de Madrid, representados por sus respectivos Letrados, solicitando todos ellos que el Tribunal dicte Sentencia desestimando la cuestión.

  2. El 5 de octubre de 2010 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal oficio de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se acompaña, junto con el testimonio del procedimiento ordinario núm. 275-2009 que se tramita ante dicha Sección, el Auto de 7 de septiembre de 2010, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 32.4 y 33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de administración local de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración de los arts. 14 y 23.2 CE.

    La referida cuestión, registrada con el núm. 7128-2010, fue admitida a trámite por providencia de 3 de noviembre de 2010 del Pleno, que acordó reservarse su conocimiento para sí y dar traslado de las actuaciones, conforme dispone el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, al Gobierno de la Nación y al Fiscal General del Estado, y al Gobierno y a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También se acordó comunicar esta resolución a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, conforme a lo dispuesto en el art. 35.3 LOTC, el proceso a quo permanezca suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la presente cuestión, y publicar la incoación de la cuestión en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". Asimismo se acordó oír a las partes para que en el indicado plazo alegaran lo que estimasen oportuno sobre la posible acumulación de la presente cuestión a la registrada con el núm. 1992-2010, planteada por el mismo órgano judicial y admitida a trámite mediante providencia del Pleno de 19 de mayo de 2010.

    Compareció y formuló alegaciones el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, que solicitó, con carácter principal, la inadmisión de la presente cuestión respecto del art. 32.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de administración local de la Comunidad de Madrid y la estimación de la cuestión respecto del art. 33.3 de dicha Ley, y subsidiariamente la estimación de la presente cuestión en su integridad; asimismo manifestó su conformidad a la acumulación de la cuestión a la registrada con el núm. 1992-2010. También comparecieron y formularon alegaciones el Fiscal General del Estado, y el Gobierno y la Asamblea de la Comunidad de Madrid, representados por sus respectivos Letrados, solicitando todos ellos que el Tribunal dicte Sentencia desestimando la cuestión; asimismo coincidieron en interesar la acumulación de esta cuestión a la registrada con el núm. 1992-2010

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, AATC 141/1999, de 1 de junio, FJ único; 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1; y 128/2009, de 4 de mayo, FJ 1).

  2. En el presente caso existe entre las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 1992-2010 y 7128-2010 una indudable conexión que además es relevante para su tramitación y decisión unitaria, pues han sido planteadas por el mismo órgano judicial en relación con idénticas disposiciones legales y con fundamento en ambos casos en la posible vulneración de los arts. 14 y 23.2 CE, versando, por lo tanto, sobre el mismo asunto, por lo que resulta justificada la unidad de tramitación y decisión de los dos procesos constitucionales, conforme a lo establecido en el art. 83 LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el núm. 7128-2010 a la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el núm. 1992-2010.

Madrid, a quince de febrero de dos mil once.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR