ATC 21/2011, 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
ECLIES:TC:2011:21A
Número de Recurso8756-2009

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por el Procurador Sr. don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de la entidad Granitos Granero Mármoles, S.A., se interpuso recurso de amparo el día 16 de octubre de 2009 contra Autos de 18 de mayo y 8 de septiembre, ambos de 2009, dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en ejecución de Sentencia de 4 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento ordinario núm. 704-2001, que fue registrado con el núm. 2179-2009.

  2. Por escrito de fecha 25 de enero de 2011, registrado el día 1 de febrero, el Procurador Sr. de Noriega Arquer, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito presentado en el Registro General del Tribunal el día 14 de febrero de 2011, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Granitos Granero Mármoles, S.A., y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil once.

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