ATC 462/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:462A
Número de Recurso4622-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por don G.Á., Abogado, se presentó recurso de amparo el día 21 de junio de 2005 que se registró con el número 4622-2005.

  2. El día 6 de noviembre de 2006, por el mismo recurrente Sr. álvarez Reza, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 29 de noviembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don G.Á. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

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