ATC 397/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2006:397A
Número de Recurso7142-2004

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de noviembre de 2004 el Procurador don Juan Antonio Escrivá de Romaní y Vereterra, en representación de doña C.M., promovió recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en recurso de suplicación 4579-2004 interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid en procedimiento 191-2004, solicitando la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, pues de no ser así la recurrente se vería obligada a prestar sus servicios bajo las órdenes del Jefe de Servicio, lo que repercutiría negativamente en su salud psíquica.

  2. Por Providencia de esta Sección de 21 de junio de 2.006, se acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y que se formara la correspondiente pieza separada de suspensión.

  3. En la citada pieza y por providencia de 21 de junio de 2.006, se acordó conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo para alegaciones en relación con la petición de la suspensión interesada.

  4. El Procurador Sr. Escrivá de Romaní, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el día 29 de junio de 2006, suscrito por la Letrado de la recurrente manifestando su voluntad de desistir de su petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, al haber obtenido la recurrente traslado a otro Hospital, no existiendo contacto alguno con el Jefe de Servicio.

  5. Por diligencia de ordenación de 5 de julio de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  6. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 14 de julio de 2006, muestra su conformidad con la petición de desistimiento solicitada.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del incidente de suspensión en el recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida a la recurrente de la pretensión de suspensión de los efectos derivados de la resolución impugnada contenida en el recurso de amparo interpuesto por doña C.M., continuándose con la tramitación de las presentes actuaciones.

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

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