ATC 421/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2006:421A
Número de Recurso3175-2005

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador don Antonio María álvarez-Buylla Ballesteros en nombre de N.D., se presentó recurso de amparo el día 29 de abril de 2005 que se registró con el número 3175-2005.

  2. El día 3 de octubre de 2006, por el recurrente Sr. N.D., se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 23 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento, si bien advirtiendo que el desistimiento fue solicitado por el propio recurrente.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de cnjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don N.D. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.

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