ATC 345/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:345A
Número de Recurso4369-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 18 de abril de 2006 doña M.L. representada por la Procuradora de los Tribunales por doña Rosalia Rosique Samper , interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en recurso de suplicación núm. 5898-2005 interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid en autos núm. 145/2005.

  2. La Procuradora Sra. Rosique Samper, por escrito presentado el 14 de junio de 2006 2005, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión y ostentando facultades especiales, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 29 de junio de 2006, no halla obstáculo para acceder al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

La decisión de desistir de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, acceder a la pretensión de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a doña M.L. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

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