ATC 375/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2006:375A
Número de Recurso2481-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Silvia Batanero Vázquez en nombre de doña R.B., se presentó recurso de amparo el día 2 de marzo de 2006 que se registró con el núm. 2481-2006.

  2. El día 12 de junio de 2006, por la misma Procuradora Sra. Batanero Vázquez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación, de fecha 20 de junio de 2006 , dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 28 de junio de 2006, en el sentido de que se requiriera a la Procuradora de la demandante para que aportara poder especial o ratificación del desistimiento, acordándose por diligencia de 4 de julio de 2006 conceder el plazo de diez días a la Procuradora Sra. Batanero Vázquez a fin de cumplimentar lo interesado, excusando ésta la exigencia, al no haber sido designada por poder notarial, sino mediante designación de oficio, lo que efectuó por escrito de 25 de julio de 2006,escrito del que se acordó, por diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2006, dar vista al Ministerio Fiscal quien evacuó dicho trámite por escrito de 21 de septiembre de 2006 en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, dadas las especiales circunstancias, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña R.B. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

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