ATC 173/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:173A
Número de Recurso7113-2004

A U T O

Antecedentes

  1. El 25 de noviembre de 2004 se presentó demanda de amparo por la representación procesal de Tanatori Alacant S.A. contra Auto de del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante recaído en recurso ordinario 471/2004.

  2. Mediante escrito de 21 de setiembre de 2005, la representación de la actora manifestó su voluntad de desistir del recurso interpuesto.

  3. Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2005 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 11 de octubre de 2005, manifestó que no se oponía a la aprobación de desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que le es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento de carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el art. 25.2.1º LEC. Además, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por lo expuesto, la Sección,

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a la empresa TANATORI ALACANT S.A. y archivar las actuaciones.

Madrid a, dos de junio de dos mil seis.

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