ATC 269/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:269A
Número de Recurso4665-2005

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 22 de junio de 2005, la empresa Jepadis S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaida en recurso 786-2002 contra resolución del TEAC de fecha 12 de abril de 2002.

  2. El Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, por escrito presentado el 5 de enero de 2006, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 17 de enero siguiente se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de enero de 2006, no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a la empresa Jepadis S.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a seis de julio de dos mil seis.

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