ATC 271/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2006:271A
Número de Recurso6635-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de noviembre de 2004, don J.J. representado por la Procuradora de los Tribunales María del Carmen Olmos Gilsanz , interpuso recurso de amparo contra Providencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares dictada en P.A. 258-2004 resolviendo recurso de queja.

  2. La Procuradora Sra. Olmos Gilsanz, por escrito presentado el 19 de octubre de 2005 , estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director y el propio recurrente en amparo mediante escrito de 27 de enero de 2006.

  3. Por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2006 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 16 de febrero de 2006 , no halla obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don J.J. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a trece de julio de dos mil seis.

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