ATC 41/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2003:41A
Número de Recurso727-2000

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito del Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la Entidad Teresa Aranda Comunicaciones, S.A. (TACSA), que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 11 de febrero de 2000, se formuló demanda contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 25 de Madrid. En dicha demanda por Otrosí se solicitaba la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.

  2. Por providencia de 5 de diciembre de 2002 se admitió a trámite la demanda.

  3. Por providencia de la misma fecha la Sala acordó formar la correspondiente pieza de suspensión, concediéndose a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre la suspensión.

  4. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de 11 de diciembre de 2002 el Ministerio Fiscal expuso su oposición a la suspensión solicitada.

Por su parte la recurrente, por escrito que tuvo entrada en el Registro General el 13 de diciembre de 2002, solicitó que se la "tenga por renunciada a la petición de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrida [sic], solicitada en Otrosí de nuestro escrito de demanda de recurso".

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la renuncia y desistimiento.

Tal terminación, por la lógica del sistema, puede producirse respecto de las incidencias suscitadas dentro del proceso en relación con concretas peticiones de las partes. En el caso presente el tenor inequívoco del escrito de la recurrente referido en el ordinal 4 de Antecedentes determina la necesaria terminación de la pieza de suspensión.

Por todo lo cual, la Sala

A C U E R D A

Tener por renunciada a la recurrente de la petición de suspensión del acto administrativo recurrido, así como el archivo de la pieza separada de suspensión.

Madrid, diez de febrero de dos mil tres.

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