ATC 78/2003, 6 de Marzo de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:78A
Número de Recurso3880-2002

A U T O I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 21 de junio de 2002, don Francisco Martín Rey y don Francisco Martín Sanz, representados por el Procurador de los Tribunales don José de Murga Rodríguez, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 28 de mayo de 2002, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de queja núm. 2292-2001 instado contra el de fecha 14 de septiembre de 2001, que denegó tener por preparados los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de 23 de julio de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Duodécima).

  2. El Procurador Sr. de Murga Rodríguez, por escrito presentado el 13 de enero de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifican con su firma el Letrado director, así como los recurrentes de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de enero de 2003, considera que procede dictar Auto aprobando el desistimiento formulado por la representación procesal de los recurrentes de amparo, y acordar el archivo del proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento. Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a don Francisco Martín Rey y a don Francisco Martín Sanz y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a seis de marzo de dos mil tres.

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