ATC 123/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:123A
Número de Recurso4456-2002

AUTO I. Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Africa Martín Rico, en nombre y representación de don Manuel Martínez Fuertes. se presentó recurso de amparo el día 18 de julio de 202, que se registró con el núm. 4456-2002.

  2. El día 20 de febrero de 2003, por la misma Procuradora Sra. Martín Rico, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2003, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo, por escrito de 20 de marzo de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a, don Manuel Martínez Fuertes, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, veintiuno de abril de dos mil tres.

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