ATC 192/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2003:192A
Número de Recurso4372-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de julio de 2002, doña María Pilar Plou Agudo, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Tadey, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 17 de junio de 2002, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en el recurso de apelación núm. 479-2001, interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Zaragoza, en autos de juicio de menor cuantía núm. 833-2000.

  2. El Procurador Sr. Rodríguez Tadey, por escrito presentado el 2 de abril de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso interpuesto, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de abril siguiente, interesa que, conforme a lo dispuesto en los arts. 80 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, procede dictar Auto aprobando el desistimiento formulado por la representación procesal de la demandante de amparo y acordando el archivo del proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso a doña María Pilar Plou Agudo, y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diez de junio de dos mil tres.

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