ATC 220/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:220A
Número de Recurso648-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Don José Luis García Guardia , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Said Abderrazak Abdeselam, interpuso, el día 6 de febrero de 2003, dictado en rollo de apelación núm. 15-2000.

  2. El día 8 de mayo de 2003 por el mismo Procurador Sr. García García, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

3 En proveído de 2 de marzo de 2003 se acordó dar traslado para que alegara sobre el desistimiento pretendido al Ministerio Fiscal, el cual en escrito de 2 de junio de 2003, informo en el sentido que obra unido a las actuaciones.

Fundamentos jurídicos

  1. La Sección ha constatado que la objeción formulada por el Ministerio Fiscal respecto de la falta de firma del Procurador que representa al recurrente no coincide con las constancias que surgen del escrito de desistimiento.

  2. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a, don Said Abderrazak Abdeselam,, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

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