ATC 365/2003, 10 de Noviembre de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:365A
Número de Recurso2576-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito recibido en el Registro de este Tribunal el 5 de mayo de 2003, don José Iguacel Serrano, interno en el Centro penitenciario de Madrid IV, solicitó la designación de Procurador y Abogado de los del turno de oficio para formalizar demanda de amparo contra Auto de 14 de abril de 2003 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Madrid en exp. 1235-2002 E.D. 100-2003.

  2. Reclamados los antecedentes al Juzgado ya citado y designados por los respectivos Colegios la Procuradora doña María Luisa Torrescusa Villaverde y la Letrada doña Nuria Martínez Parra, para la representación y defensa, respectivamente, del solicitante de amparo, por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2003, se otorgó un plazo de veinte días a las indicadas profesionales, para formalizar la demanda.

  3. La representación y defensa del recurrente por escrito presentado en el Registro General del Tribunal el 4 de julio último manifestaron que su representado por conversación telefónica mantenida el 27 de junio había manifestado a la Letrada no tener interés en continuar con este recurso ya que cumplió la sanción impuesta y se encuentra en libertad, habiendo presentado la Abogada escrito de insostenibilidad ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

  4. La Secretaria de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, con oficio remitido al Tribunal el 3 de octubre pasado, nos remitió escrito de don José Iguacel Serrano en el que expresamente renuncia al presente recurso de amparo.

  5. Por diligencia de ordenación de 27 de octubre siguiente, se dio traslado al Ministerio Fiscal de la referida documentación para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  6. El Ministerio Fiscal por escrito presentado en el Tribunal el 31 de octubre último manifiesta que siendo el desistimiento del recurrente una de las formas de terminación del procedimiento, previstas en los arts. 80 y 86 LOTC que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil, requisitos que han sido cumplidos en el presente caso, y no apreciándose perjuicio de parte ni daño para el interés general o público, el Ministerio Fiscal no ve obstáculo para acceder al mismo, poniendo fin al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido de la demanda a don José Iguacel Serrano y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diez de noviembre de dos mil tres.

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