ATC 393/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Srs.: Vives Antón, Conde Martín de Hijas y Gay Montalvo
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2003:393A
Número de Recurso4379-2003

AUTO

Antecedentes

  1. Por el Procurador del Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de don Jorge Hugo Melgarejo, se presentó recurso de amparo el día 2 de julio de 2003, que se registró con el número 4379-2003.

  2. El día 25 de septiembre de 2003, por el mismo Procurador Sr. Gamarra Megías, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2003, se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 16 de octubre de 2003, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento del recurrente es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional (arts. 161.1.b) CE y 41.3 LOTC), procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a, don Jorge Hugo Melgarejo, acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a uno de diciembre de dos mil tres.

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