ATC 394/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:394A
Número de Recurso1169-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 28 de febrero de 2003, doña Begoña Ascondo Vizcarra y don Antonio Aguirre Uribe, representados por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, interpusieron recurso de amparo contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Durango en autos de menor cuantía 324/98 y por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya resolviendo el recurso de apelación 505-2002 seguido contra la primera.

  2. El Procurador Sr. Deleito García, por escrito presentado el 3 de noviembre siguiente, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que siguiendo instrucciones de sus mandantes desisten del presente procedimiento, lo que ratifica con su firma el Letrado director del recurso.

  3. Reclamado y presentado poder especial para desistir, por diligencia de ordenación de 5 de noviembre último, se acordó dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el día 28 de noviembre pasado, manifiesta que no se opone al desistimiento interesado por los actores, ya que el poder aportado contiene, entre otras, la facultad de desistir del presente recurso y, no aparece ningún interés que justifique la continuación del proceso.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistidos de la demanda a doña Begoña Ascondo Vizcarra y don Antonio Aguirre Uribe y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

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