ATC 427/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteExcms. Srs.: Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2003:427A
Número de Recurso3498-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 29 de mayo de 2003, don Francisco Javier Valiente Gómez, manifiesta que desea interponer recurso de amparo contra Sentencia de 31 de marzo de 2003, recaída por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el número de recurso de casación núm. 2266-2001, así como contra la Sentencia de 12 de marzo de 2001, confirmada por aquel recurso, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el número de rollo 42/99, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Fuenlabrada. Solicita la designación de Procurador y Abogado de oficio para su representación y defensa.

  2. Designados la Procuradora de los Tribunales doña Begoña López Cerezo y el Letrado don Nicolás Mario Benedicto González por los respectivos Colegios profesionales, la Sección acordó por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2003, otorgar a dichos profesionales un plazo de veinte días para formular la correspondiente demanda con los requisitos del art. 49 LOTC.

  3. La representación y defensa del actor, sin presentar la demanda, por escrito de 26 de noviembre siguiente manifestó que desistía del recurso, siguiendo estrictas indicaciones de su mandante, puestas de manifiesto en el fax enviado por don Francisco Javier Valiente Gómez al Letrado que suscribe, cuya copia adjunta.

  4. Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2003, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cinco días alegare lo que estimase pertinente sobre el desistimiento formulado.

  5. El Ministerio Fiscal por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de diciembre siguiente, entiende que es procedente aceptar el desistimiento instado por el recurrente y, en consecuencia, proceder al archivo del procedimiento de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido de la demanda a don Francisco Javier Valiente Gómez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

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