ATC 84/2004, 18 de Marzo de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:84A
Número de Recurso6535-2002

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de noviembre de 2002, don Francisco Piera Pardo y doña Carmen Costa Teruel, representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, interpusieron recurso de amparo contra el Auto de 21 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Mataró, así como contra los posteriores de 31 de diciembre de 2001, 11 de septiembre, 3 de octubre y 21 de octubre de 2002, desestimatorios del recurso de apelación y de las aclaraciones solicitadas.

  2. El Procurador Sr. Vázquez Guillén, por escrito presentado el 10 de diciembre de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de diciembre de 2003, manifiesta que no se opone al desistimiento instado por los recurrentes, al concurrir los supuestos de los arts. 80 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y no existir motivos que hagan aconsejable la continuación del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistidos del recurso de amparo a don Francisco Piera Pardo y a doña Carmen Costa Teruel y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

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