ATC 199/2004, 26 de Mayo de 2004

PonenteExcms. Srs. Jiménez de Parga y Cabrera, Delgado Barrio y García-Calvo y Montiel
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2004:199A
Número de Recurso6126-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de octubre de 2003, don Gyula Mida, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma González del Yerro Valdés, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 15 de septiembre de 2003, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, desestimatorio del recurso de súplica formulado contra el de 26 de junio anterior, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictado en el rollo de extradición núm. 31-2003.

  2. Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2003, se interesó del Colegio de Procuradores de Madrid la designación de Procurador del turno de oficio para la representación del recurrente de amparo, por renuncia de la Procuradora Sra. González del Yerro Valdés, designándose al Procurador de los Tribunales don Francisco Fernández Rosa.

  3. El Letrado don Carlos Orbañanos Llantero, designado por el recurrente para la dirección del recurso de amparo, por escrito presentado el 11 de diciembre de 2003, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que renuncia al recurso de amparo, lo que suscribe con su firma el recurrente de amparo.

  4. Por diligencia de ordenación de 15 de diciembre de 2003 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con la renuncia al recurso de amparo formulado.

  5. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de diciembre siguiente, interesó se procediera a la ratificación del escrito presentado por don Gyula Mida.

  6. Por diligencia de 5 de enero de 2004 se deja constancia en los autos de que el recurrente de amparo ha sido extraditado con fecha 15 de diciembre anterior, por lo que por diligencia de ordenación de 5 de marzo de 2004, se dio traslado a la representación del recurrente y al Ministerio Fiscal de la mencionada diligencia para que alegaran lo que estimaran oportuno, interesando el Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 17 de marzo de 2004, que por el Letrado don Carlos Orbaños Llantero se confirme que la firma que consta en el escrito de 20 de noviembre de 2003 es la del demandante de amparo.

  7. En contestación al requerimiento efectuado en diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2004, el Letrado Sr. Orbañanos Llantero, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 12 de abril siguiente, confirma que la otra firma que figura en el escrito de 20 de noviembre de 2003 es la del Sr. Gyula Mida, que firmó en su presencia.

  8. Por diligencia de ordenación de 15 de abril de 2004, se dio de nuevo traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  9. Por dictamen de 21 de abril de 2004, el Ministerio Fiscal considera que la manifestación de renuncia reúne los requisitos legales y no resulta perjuicio de tercero ni daño para el interés general o público, por lo que no se opone a que desarrolle sus efectos, poniendo término al procedimiento.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la de la renuncia.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de renuncia.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por renunciado el recurso de amparo interpuesto por don Gyula Mida y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

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