ATC 217/2004, 2 de Junio de 2004

PonenteExcms. Srs. García Manzano, Casas Baamonde y Rodríguez-Zapata Pérez
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:217A
Número de Recurso1637-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Juzgado de Instrucción de guardia de Madrid el día 11 de marzo de 2004, don Domingo Navalmoral Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor de Oruña, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 4 de diciembre de 2003, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 631-2003, interpuesto contra la Sentencia de 19 de noviembre de 2002, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación núm. 4141-2002, formulado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid, en autos núm. 121-2002.

  2. El Procurador Sr. Melchor de Oruña, por escrito presentado el 26 de abril de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 27 de abril siguiente, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 7 de mayo de 2004, considera que no existe obstáculo para acceder al desistimiento, poniendo fin al proceso.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Domingo Navalmoral Sánchez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro.

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