ATC 287/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2004:287A
Número de Recurso1086-2004

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de febrero de 2004, don Luis Manuel Díez Escudero, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 4 de diciembre de 2003, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo núm. 139-2001.

  2. El Procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro, por escrito presentado el 7 de junio de 2004, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado, lo que ratifica con su firma el Letrado director.

  3. Por diligencia de ordenación de 14 de junio siguiente, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 21 de junio de 2004, considera que es procedente aceptar el desistimiento instando por el recurrente y, en consecuencia, acordar el archivo del recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

UNICO: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don Luis Manuel Díez Escudero y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a quince de julio de dos mil cuatro.

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